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Los tres ocho

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01may9:00 am11:51 pmLos tres ochoPor Pablo Ghigliani

EFEMÉRIDE

Ocho horas de sueño, ocho de trabajo, ocho de ocio

El nacimiento de la gran industria capitalista a finales del siglo XVIII prolongó hasta sus límites físicos las ya extensas jornadas laborales de la época, poniendo la disputa por el tiempo de trabajo en el centro de la lucha de clases hasta entrado el siglo XX.

El anhelo de reducir la jornada laboral posee una larga historia. Desde Tomás Moro (1516) reaparece una y otra vez en los utopistas y reformadores sociales; se expresa en antiguas (y exóticas) piezas legislativas, como las que fijaron en ocho horas el trabajo en las minas del condado de Borgoña en el siglo XVI o en el ducado de Lorena, a principios del XVIII; y se transforma durante el siglo XIX en bandera de la resistencia obrera frente a la rapacidad del capital que había impuesto en las fábricas jornadas laborales de entre 12 y 18 horas diarias, y, en ocasiones extremas, aun de más, para lxs trabajadorxs y lxs niñxs que por entonces poblaban los lugares de trabajo.

Los movimientos obreros en formación de Inglaterra, Francia y Estados Unidos fueron los pioneros. Con éxito dispar, recurrieron tanto a la acción directa sectorial (carpinteros, sastres, encuadernadores, hilanderos, mecánicos, y un larguísimo etcétera) como a peticiones legislativas. En Inglaterra, por ejemplo, tras años de luchas del movimiento cartista y de los sindicatos, en 1847 se fijó legalmente la jornada laboral en 10 horas. En Francia, la revolución de febrero de 1848 la reduciría a 10 horas en París y a 11 en el resto del país. En Estados Unidos, se había consolidado durante la década de 1830 el movimiento por las 10 horas, éxito que conquistará mediante la acción directa en varias industrias, y que habrá de obtener legalmente para los niñxs en 1842. En Inglaterra, por su parte, las leyes sobre trabajo infantil se remontan a finales del siglo XVIII, continuando durante la primera mitad del siglo XIX: en 1819 la ley fijó en 12 horas la jornada máxima desde los 9 años en las fábricas de algodón y de la lana; en 1833, en 9 horas diarias y 48 semanales entre los 9 y 16 años; y en 1844 se reduce a 7 horas para los menores de 13 años y en 12 para las mujeres mayores de 18. En adelante, la legislación laboral tenderá en Inglaterra, y en el mundo, a agrupar a niñxs, jóvenes y mujeres, distinguiéndolos de los varones adultos.

Habrá de pasar mucho tiempo para que las 8 horas se transformen en la bandera de lucha internacional del proletariado. Un año clave en esta historia es 1866. En el mes de septiembre, el Congreso Obrero Internacional de Ginebra, Suiza, adoptó una resolución que proponía 8 horas como límite legal de la jornada laboral. Un mes antes, idéntica resolución había sido tomada por el Congreso Nacional del Trabajo de Baltimore, dando lugar a la formación de las Ligas por las 48 horas en todo Estados Unidos. Un año más tarde, Carlos Marx destacaría la importancia de estas resoluciones en el capítulo 8 de El Capital: “La Jornada Laboral”.

En las dos décadas siguientes, la consigna de las 8 horas arraigó definitivamente en el movimiento obrero internacional y en sus expresiones locales. En 1889, la resolución de la Segunda Internacional de convocar a una manifestación internacional el 1° de mayo condensó esta larga historia de lucha proletaria.

Recursos

Imágen de la primera bandera de la lucha por las 8 horas usada en Victoria, Australia, 16 de abril de 1856. Esta demanda en las colonias británicas australianas durante la década de 1850 fue el legado directo del Cartismo, un movimiento popular en el que confluyeron demócratas radicales, socialistas, sindicalistas y cooperativista, que durante las décadas de 1830 y 1840, batallaron intensamente por reformas políticas, económicas y sociales en Inglaterra. Los obreros de la construcción australianos se encuentran entre los primeros en conquistar la jornada laboral de 8 horas mediante el recurso de la huelga en el año 1856.  

En Argentina, la Ley 11.544 del 12 de septiembre de 1929 estableció en su artículo 1° que la “duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.” Fue sancionada bajo la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen.

Recomendaciones bibliográficas

Dommanget, Gustave et.al. (2011) Historia del Primero de Mayo. Antología, Buenos Aires: Terramar Ediciones.

Marx, Carlos (1994){1867} “La Jornada Laboral”, capítulo 8 de El Capital, vol. 1, Buenos Aires: Siglo XXI

2019 © Historia Obrera de Gustavo Nicolás Contreras